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Los españoles residentes en el exterior tendrán cobertura sanitaria en sus visitas a España
Se reconoce también el derecho a la asistencia sanitaria para los familiares que acompañen al titular durante su estancia temporal
El Gobierno amplía la cobertura sanitaria para los españoles residentes en el exterior durante sus desplazamientos temporales a España, una reforma que extiende este derecho a estas personas aunque no desempeñen actividad laboral ni perciban prestaciones y lo reconoce a sus familiares acompañantes, ha informado este martes el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
La asistencia sanitaria tendrá una vigencia equivalente a la estancia declarada, con un máximo de tres meses y el periodo total no podrá superar los seis meses por año, tras la aprobación del Real Decreto 180/2026.
Según el Gobierno, el texto da respuesta a una demanda social histórica, ya que hasta ahora solo los trabajadores y pensionistas españoles residentes en el exterior tenían reconocida la asistencia sanitaria durante sus desplazamientos a España, publica Efe.
A partir de ahora, los españoles de origen residentes en el exterior tendrán derecho a ser atendidos por el Sistema Nacional de Salud siempre que, conforme a la normativa española, comunitaria o internacional, no dispongan de cobertura sanitaria exportable desde su país de residencia.
Se reconoce también el derecho a la asistencia sanitaria para los familiares que acompañen al titular durante su estancia temporal o para los que se establezcan con él en caso de retorno.
Se consideran familiares con derecho el cónyuge o pareja de hecho y los descendientes del titular, del cónyuge o de la pareja de hecho, menores de 26 años o mayores con discapacidad igual o superior al 65 %.
El trámite será gestionado y acreditado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que contará con un plazo máximo de tres meses para resolver la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin resolución, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo positivo.
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