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El Consejo de Ministros amplía la protección social de los niños con cáncer o enfermedad grave
Se incorporan los casos de familias monoparentales y se incluye la posibilidad de que resulte beneficiario el cónyuge o pareja de hecho de las personas afectadas
El Consejo de Ministros aprobó este martes, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, un real decreto que recoge la ampliación en la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave de las situaciones protegidas hasta los 23 años (inicialmente era hasta los 18 años) y, en casos de un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, hasta los 26 años.
Según detalló el Ministerio que lidera José Luis Escrivá, también se incorporan los casos de familias monoparentales y se incluye la posibilidad de que resulte beneficiario el cónyuge o pareja de hecho de las personas afectadas por la enfermedad.
Para facilitar la gestión de esta prestación, se fija un nuevo régimen para las prórrogas: el subsidio se reconoce por un mes, prorrogable inicialmente por un periodo de dos meses y, posteriormente, se tramitarán sucesivos periodos de cuatro meses (antes eran periodos de dos meses), hasta que la persona afectada cumpla 23 años o 26 años si acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
La prestación por cuidado de un hijo enfermo de cáncer u otra enfermedad grave que cubre la Seguridad Social se dirige a progenitores, adoptantes, acogedores (ahora también cónyuges o parejas de hecho) con un niño enfermo de cáncer u otra enfermedad grave desde 2011. Esta prestación se reconoce a la persona que reduce su jornada laboral al menos en un 50 por ciento para el cuidado de la persona enferma y tiene como objeto compensar la pérdida de ingresos.
En la actualidad hay unos 9.700 procesos en vigor, cuya duración media es de 502 días. Más del 80 por ciento de las prestaciones reconocidas se dirigen a mujeres.
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