No sustituye al tradicional pero ya se puede llevar en el móvil y permitirá identificarse ante cualquier entidad, desde un museo a un notario
El Supremo dictamina que la merienda es horario laboral para los accidentes
Sentencia a favor de una trabajadora que sufrió una caída cuando se diríga a un bar situado 60 metros de su centro de trabajo en la media hora del bocadillo
El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que el tiempo dedicado a la merienda computa como horario laboral para los accidentes, aunque este se produzca fuera del centro de trabajo.
Los hechos ocurrieron el 8 de noviembre de 2016, sobre las 18:15 horas, cuando una trabajadora sufrió una caída cuando se dirigía a merendar a un bar situado a 60 metros de su centro de trabajo. Este suceso, que la provocó una incapacidad temporal, derivó en un expediente que concluyó con la declaración de accidente de trabajo y la responsabilidad de la Mutua Asepeyo.
El Juzgado de lo Social número 1 de Málaga desestimó la demanda de la Mutua porque entendía que el accidente tuvo lugar con ocasión del trabajo, en la media hora de bocadillo que se califica como tiempo de trabajo por el convenio colectivo.
Por tanto, determinó el incidente como accidente laboral y declaró responsable de la prestación a la Mutua Asepeyo en una sentencia que confirmó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La aseguradora recurrió alegando que la presunción de accidente de trabajo exige que éste se produzca en lugar y tiempo de trabajo, pero no en la calle cuando el trabajador no tiene encomendada ninguna actividad.
Pero la Sala de lo Social del Supremo reconoce la existencia de accidente de trabajo porque "las circunstancias que rodean el caso evidencian que el accidente ocurrió con ocasión del trabajo, al producirse en el tiempo de trabajo del que dispuso la empleada para reponer fuerzas, finalidad que se persigue con el descanso cuyo tiempo se califica precisamente, como de trabajo".
Ello, continúa en su sentencia, "sin que el hecho de que el lugar en que aconteció el siniestro no fuera propiamente el lugar de su actividad profesional venga a alterar la vinculación del siniestro con el trabajo, en tanto que su salida del centro con ese fin se debe entender como una actividad normal de la vida laboral que de no estar prestando servicios no se hubiera producido"
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