No sustituye al tradicional pero ya se puede llevar en el móvil y permitirá identificarse ante cualquier entidad, desde un museo a un notario
Entra en vigor la ley que castiga con pena de cárcel el acoso en clínicas abortivas
Serán castigados con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o bien con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.
La ley orgánica que reforma el Código Penal para castigar con penas de cárcel el acoso a mujeres que acuden a clínicas abortivas, entrará en vigor este jueves tras haber sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este miércoles.
El texto recoge que todos aquellos "actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos" que "menoscaben la libertad de las mujeres", serán castigados con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o bien con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, y establece que el tribunal podrá imponer, además, la prohibición de acudir a determinados lugares durante un periodo de 6 meses a 3 años.
También incluye que el acoso que se ejerza a los trabajadores y profesionales de las propias clínicas también es objeto de pena, y que no es necesaria la denuncia para la persecución de los hechos.
El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó en febrero esta reforma impulsada por el PSOE y con el apoyo de todos los grupos parlamentarios a excepción de PP y Vox, que votaron en contra.
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