¿Qué le parece? Ley contra la morosidad
Es empresario, es joven, no le gustan los problemas; y para evitarlos consulta. Se dedica al diseño gráfico; dice desde una tarjeta de visita, pasando por personalización de ropa hasta rótulos de gran tamaño, y como me ha dejado su tarjeta y está uniformado, me enseña la fotografía de un rótulo de quince metros de largo. Tiene gusto el joven, según veo en su cuenta de Instagram. Es joven y no le gustan los problemas.
Uno de sus proveedores le comenta con relación a un trabajo solicitado por una "asesora jurídica", ellos no lo pueden hacer y le dan el contacto. Telefonea y se citan en el local de la clienta, queda clara la independencia profesional del joven con el proveedor. Llegan a un acuerdo sobre la obra a realizar y esta se presupuesta atendiendo a sus distintas partidas. El presupuesto es admitido por la clienta y previo ingreso de la mitad de su importe, se realizan los diseños, estos se aprueban y se prepara el material, se elabora un rótulo de calle y los vinilos a colocar en el cristal de un escaparate, se diferencian los de su parte alta del traslúcido, el que deja entrar luz, pero impide ver quien está dentro, de la parte baja.
La señora dice ser "autónoma" y por tanto trabajadora sin horario, sin embargo, tras quedar con el joven para iniciar la instalación, a cierta hora temprana se ha de dejar el trabajo pues el local se cierra, sorpresa, la señora "ha de ir a entrenar". - Mire usted, hemos quedado y venido dos personas, este trabajo estaba programado para hoy, y se le indicó que llevaría su tiempo, nos vamos, pero tardaremos en volver, tengo a otros clientes. El rótulo quedó instalado, no los vinilos.
Llega el momento de los vinilos, entonces la señora dice no quitar los traslúcidos, variar pues el presupuesto. Se modifica el presupuesto a la baja, se colocan los vinilos superiores y se limpia tanto el rótulo como el escaparte. Concluido el trabajo la señora habla, no es mayor, si bien, ya ha dejado atrás la juventud, trata de poco serio al joven, de haber dejado unos días el rótulo sin limpiar las huellas de las manos, de haber cuando pagará. El joven, a quien ni l gustan los problemas se marcha sin recibir reclamación alguna por daños.
El joven consulta a quien una vez, como él, fue joven y también sufrió las palabras y el impago de algún que otro cliente similar, como la caballa y el bonito, a esta señora. Pero uno, aunque se sienta, ya no es joven y la experiencia, siendo un grado, dicta la carta de reclamación a la cual se acompaña la factura. Respuesta inmediata sobre los defectos en la obra en general y el destrozo por manchas en el vinilo traslúcido no retirado en particular, con testigo del mismo, el señor limpiacristales, y sobre el pago, dispuesta a hacerlo una vez eliminados los desperfectos. Es decir, una vez el joven haya retirado y repuesto el vinilo traslúcido primero presupuestado, después retirado del presupuesto, y para finalizar, dañado.
El joven va a la empresa de su proveedor a por material, este le comenta las varias llamadas telefónicas de la señora "asesora jurídica" pretendiendo resolver el problema del vinilo traslúcido a cargo del proveedor, este, como ya le dejara claro el joven a la señora en su momento, le recuerda la independencia del joven con relación a su empresa, así como la falta de relación comercial concreta con la señora por inexistencia de presupuesto, contrato y/o factura.
Pasado el plazo dado a la señora para el pago del resto de la factura, se recibe una nueva comunicación de esta señora, hasta quizás colega por aquellos de "asesora jurídica". Una nueva empresa le ha presupuestado la retirada y reposición del vinilo traslúcido por un importe superior en un veinticinco por ciento al que le habría costado con el joven, está dispuesta a pagar la diferencia de la factura se si admite esa rebaja y, demostrando su buena intención, deja pasar la descomposición gráfica __ENDASH__ desnivelado- de las letras del rótulo colocado en la calle.
El MASC, medio adecuado de solución de controversias, obligatorio desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, se interpuso sin más. Bueno sin más no, el escrito de solicitud de conciliación judicial, junto a las normas aplicables del Código Civil recoge las aplicables al caso de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en este caso entre empresarios, por las cuales, "El obligado al pago de la deuda dineraria surgida como contraprestación en operaciones comerciales incurrirá en mora y deberá pagar el interés pactado en el contrato o el fijado por esta Ley automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor", artículo 5; siendo ese interés " El tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate ( a la fecha de redacción de este escrito, el 2,15%) más ocho puntos porcentuales" , artículo 7.2; y además, tendrá que hacer frente a la indemnización por costes de cobro, pues, el artículo 8 de esa ley dice que, "Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal.//Además, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste y que superen la cantidad indicada en el párrafo anterior." Por el importe, en caso de proceso judicial declarativo, aún con condena en costas, al no ser preceptiva la intervención de abogado para el proceso, si la sentencia condena a la señora "asesora jurídica" al pago de la deuda más intereses, acreditada la intervención de abogado en estas gestiones, tendrá que hacer frente a su coste.
El Derecho se funda en normas del ordenamiento jurídico, no en normas atinentes a ordenamientos religiosos o morales, aunque la moral pública tenga su influencia. Porque el Derecho no se funda en normas morales, el autor no entra en la valoración moral del planteamiento económico-profesional de esta "asesora jurídica"; usted estimado lector, si puede hacerlo y por tanto le pregunto ¿qué le parece?

